
COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS
FINANCIEROS DE LOS TRABAJADORES DE
COMPAÑÍA CERVECERIAS UNIDAS LTDA.
RUT: 85.303.300 – 6
Entra en vigencia Reglamento que exige a las entidades financieras analizar, sin discriminación, la solvencia económica de las personas antes de otorgar un crédito.
El «Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores”, se enmarca en la entrada en vigencia de la “Ley Pro Consumidor”, que estableció una serie de medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
El objetivo de esta norma es establecer la forma y condiciones a través de las cuales el proveedor debe cumplir con la obligación de analizar la solvencia económica del consumidor antes de la celebración de una operación de crédito de dinero y el deber de informar el resultado al consumidor.
Este análisis de solvencia económica deberá realizarse sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales destinados a tal fin.
El objetivo de este análisis se evalúe la capacidad del/la consumidor/a para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia.
El reglamento también pone un fuerte énfasis en la recolección y tratamiento de datos personales y en la no discriminación arbitraria. Respecto a este último punto, prohíbe prácticas que podrían considerarse discriminatorias en la evaluación de las solicitudes de crédito. Así, se busca evitar que factores irrelevantes influyan en la decisión, asegurando que todos los consumidores sean tratados de manera justa y con respeto. Esto quiere decir que las empresas financieras no pueden hacer, al momento de analizar la solvencia económica, distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable en el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras, en especial cuando se funden en motivos tales como raza o etnia, orientación sexual, su identidad y expresión de género, esto más allá de lo que establece la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
El proceso de revisión de solvencia económica deberá evaluar, a lo menos:
- Los ingresos presentes del consumidor y aquellos previsibles durante el plazo de vigencia del contrato de operación de crédito
- El nivel de endeudamiento
- La morosidad actual.
Adicionalmente, el análisis de solvencia económica podrá considerar:
- La situación de empleo
- El patrimonio
- El ahorro
- Los gastos fijos
- El comportamiento de pago y la existencia y calidad de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas previa y públicamente por el proveedor.
En cuanto a los datos personales, el reglamento establece reglas claras sobre qué información pueden recoger los proveedores y cómo deben manejarla. Sólo se permite recoger datos necesarios para evaluar la solvencia económica, y todo debe hacerse respetando la privacidad del individuo y las leyes vigentes sobre protección de datos.
Con esto no solo se establecieron estas reglas, sino que también SERNAC vigilará de cerca su cumplimiento, buscando garantizar así, que los proveedores no solo sigan las nuevas normas, sino que también actúen siempre con transparencia y responsabilidad.
Para mayor información de detalle del Reglamento Decreto 53 de Análisis de Solvencia Económica tomar el enlace que esta en la pagina web Decreto 53 Análisis Solvencia Económica.
El detalle del Análisis de Solvencia Económica de la Cooperativa se encuentra en el Portal de la Cooperativa ingresando con usuario y contraseña en /documentos de interés / información Cooperativa.