Les informamos que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se ha implementado una importante medida que afecta a quienes figuren como deudores alimentarios en dicho registro.
De acuerdo al artículo 28 de esta ley, cuando una persona inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos solicita un crédito, la entidad financiera deberá retener hasta el 50 % del monto otorgado (o una cifra menor si con ello se cubre el total adeudado), con el fin de pagar directamente la deuda por pensión de alimentos.
🔍 ¿Qué implica esto?
Si un trabajador está registrado como deudor de pensión de alimentos, el proveedor del crédito (banco, caja de compensación, cooperativa, etc.) estará legalmente obligado a efectuar esta retención.
El monto descontado se destinará directamente al pago de la deuda, a través de la cuenta bancaria del alimentario (hijo o hija).
📌 ¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones?
Es una herramienta creada por el Estado para facilitar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias, visibilizando a quienes mantienen deudas por este concepto. El objetivo es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
📎 Importante:
Instamos a nuestros socios y socias a mantenerse informados sobre su situación personal respecto a este registro y, en caso de dudas, consultar el sitio oficial https://www.gob.cl/registrodedeudores/ o acudir a asesoría legal si corresponde.
